ALEGATO DE CLAUSURA

8. ALEGATO DE CLAUSURA
En esencia el alegato de clausura es un ejercicio argumentativo, responde a la pregunta ¿por qué debe prevalecer mi caso?, el abogado sugiere que conclusiones se deben extraer de lo que ocurrió durante el debate.
El alegato final debe ser acorde con la teoría del caso, es la última oportunidad del litigante de persuadir  al juzgador, sin embargo debemos ser conscientes que el Juzgador evaluará toda nuestra actuación en el Juzgamiento. (Alegato de apertura, examen directo, contra examen. etc.)
8.1. Recomendaciones
-           Claro y directo, en el alegato final se emiten conclusiones acerca de la prueba actuada en el Juicio oral, no es una oportunidad para apelar a los sentimientos  del  juez  para  que  nos  favorezca,  ni  para  hacer  una  declaración de principios, entre otros ejercicios argumentativos, que solo nos quitan la atención del juzgador.
-           Coherencia lógica, ser coherente con nuestra teoría del caso. Es en cierto modo parecido a la teoría del caso pero es más extenso, con la diferencia que ya se cuenta con prueba necesaria para poder argumentar con propiedad, hacer inferencias necesarias fuera de esto.
-           Captar la atención del juzgador. Una forma de captar su atención es comenzando la argumentación con una pregunta o premisa impactante.
-           No leer los alegatos de clausura.
8. 2. Estructura
El caso en particular determinará el caso que se pretende hacer, no existe una forma única para ello, todo dependerá del tipo de delito que se esté juzgando, el tipo de prueba que se haya presentado y admitido en el juicio. Lo que importa es tener la información y el material necesario para poder estructurarlo.
Presentamos una manera básica de organizar nuestro alegato de clausura:
a)  Introducción donde se haga referencia a la teoría del caso.
b)  Breve  descripción  de  los  hechos  para  colocar  al  juzgador  en  posición  de recordar los ya discutidos.
c)  Análisis de la prueba incorporada durante el proceso, que apoye sus alegaciones y aquellas que desacredite las de la parte adversa.
d)  Finalmente una discusión de las normas jurídicas aplicables al caso y como estas favorecen al caso.

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